PROTECCIÓN
CIVIL EN VENEZUELA
1.- Protección civil:
Es un sistema por el que cada país proporciona la protección y la
asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado
con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio
ambiente. Protección
civil es el organismo encargado del estudio, planificación, programación,
coordinación y adiestramiento de los recursos públicos y privados, así como la
ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las
emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres de origen
natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro y
atención de las poblaciones y el medio ambiente afectados. La Protección Civil
como parte de la seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del
orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de
autoprotección de las comunidades.
2-
Origen: La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1
adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos
armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo
de la Cruz Roja. Dicha disposición indica que:
Se entiende por Protección Civil el
cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a
continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las
hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos
inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.
Estas tareas son las siguientes:
·
Servicio
de alarma,
·
Evacuación,
·
Habilitación
y organización de refugios,
·
Aplicación
de medidas de seguridad,
·
Salvamento,
·
Servicios
sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
·
Lucha
contra incendios;
·
Detección
y señalamiento de zonas peligrosas;
·
Descontaminación
y medidas similares de protección;
·
Provisión
de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
·
Ayuda
en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en
zonas damnificadas;
·
Medidas
de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
·
Servicios
funerarios de urgencia;
·
Asistencia
para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
·
Actividades
complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas
mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
3. Funciones
de Protección Civil
Las
funciones generales más evidentes de la Defensa Civil son:
·
Identificación
de las emergencias y accidentes colectivos más frecuentes en la población; y
elaborar y difundir las normas más recomendables para evitarlos o disminuirlos.
·
Determinar
las zonas más vulnerables.
·
Precisar
las zonas y sectores geográficos más peligrosos, que sean más factibles para
operaciones de evacuación o dispersión de la población.
·
Determinar
las estructuras de mayor riesgo, producidos por fenómenos naturales o por el
hombre.
·
Planificación
de posibles alojamientos de emergencia, desde los sistemas más prácticos de
abastecimiento hasta la utilización de vías normales y alternas de
comunicación, y del empleo de los medios de transporte más apropiados para cada
eventualidad.
·
Estudio
de la posible construcción o acondicionamiento de refugios colectivos, que
posiblemente sean requeridas.
·
Elaboración
de normas a que las construcciones de escuelas, viviendas, locales, hospitales,
edificios públicos y privados, etc. Reúnan las condiciones idóneas para que
respondan a las posibles necesidades de la Defensa Civil.
·
Establecimiento
de normas apropiadas para la identificación, clasificación, preparación y
organización de las personas que puedan y deban colaborar en la dirección o
ejecución de todas las actividades.
·
Clasificación,
capacitación y organización general de la población, en general, respecto a la
puesta en práctica de los sistemas de defensa pasiva.
·
Planificación
y estructuración de todos los servicios de prevención, protección, rescate y
socorro que sean necesarios con carácter permanente; y planificación de
aquellos que solamente se organizarán en momentos especiales.
·
Planificación
de todas las tareas adicionales, contribuyan a la solución del problema que
presenta un país para la protección de su población contra los diversos
riesgos.
4. Misión y visión de la protección civil
MISIÓN
• Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Protección Civil para
ofrecer prevención, auxilio y recuperación ante los desastres a toda la
población, sus bienes y el entorno, a través de programas y acciones.
VISIÓN
• Ser una instancia de excelencia que privilegie la participación activa,
coordinada, corresponsable y solidaria de sociedad y gobierno, mediante el
establecimiento de una nueva relación entre los individuos, las organizaciones,
los sectores y entre los municipios, los estados y la federación, con el
objetivo común de preservar a la persona y a la sociedad, ante los riesgos de
los fenómenos perturbadores antropogénicos o de origen natural, coadyuvando al
logro del desarrollo sustentable de nuestro país, propiciando la forma de vida
justa, digna y equitativa a que aspiramos los mexicanos, y una adecuada
interacción con la comunidad internacional.
5. OBJETIVOS
DE PROTECCIÓN CIVIL
v Planificar y establecer
políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación
y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las
fases que lo conforman.
v Promover en los diferentes
organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones
necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para
salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
v Diseñar programas de
capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la
participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
v Establecer estrategias dirigidas
a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del
potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres
en sus diferentes fases y etapas.
v Velar porque las diferentes
instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las
instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte
operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del
servicio de protección civil y administración de desastres.
v Fortalecer a los organismos de
atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta
eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y
rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
v Integrar esfuerzos y funciones
entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las
diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la
utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles
para responder ante desastres.
6. ¿Cómo
actúa protección civil en caso de emergencia y desastre?
La
Defensa Civil es una organización con apoyo gubernamental, que opera en la
mayoría de los países, y tiene como objetivo apoyar a las poblaciones que
habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales.
La
Defensa Civil actúa en todos los estadios de la gestión integral de riesgo:
En
la prevención, a largo plazo, a medio plazo y a corto plazo; es la encargada de
la alerta, la emergencia; coordina las acciones destinadas a mitigar las
situaciones de emergencia; Participa en los programas de reconstrucción, una
vez pasada la situación de emergencia.
La
Protección Civil tiene su campo de acción en todos aquellos escenarios donde se
presenten problemas colectivos de carácter general.
7. EMERGENCIAS:
Cualquier
suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo
generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica
de la comunidad involucrada y que puede
ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias
de la localidad (Art.4)
8- ESTADO
DE EMERGENCIA:
Es
la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio,
Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos
técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico
que han generado un desastre. (Art.4)
9- DESASTRE:
Todo
evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social
y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas
pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los
organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus
consecuencias (Art. 4)
10- TIPOS
DE DESASTRES.
Las
emergencias y desastres pueden ser causados por diferentes factores los
cuales se pueden clasificar de la
siguiente manera:
a.
Desastres Naturales: Son aquellos fenómenos propios de la naturaleza.
Estos
desastres se pueden clasificar según sus causas en:
Desastres
meteorológicos: ciclones, tifones, huracanes, tornados, tormentas, etc.
Desastres
topográficos: deslizamientos de tierra, avalanchas, deslizamiento de lodo e
inundaciones.
Desastres
con orígenes en los planos subterráneos: sismos, erupciones volcánicas y olas
de sismos oceánicos.
Poco
o nada puede hacer la colectividad para impedir que se produzcan estos tipos de
fenómenos
b.
Desastres generados por el hombre: El desastre más destructivo y evitable
provocado por el hombre es el conflicto bélico dirigido contra instalaciones y
poblaciones urbanas, rurales y militares. Existen otros tipos de desastres como
los accidentes de transporte debido a omisiones o errores técnicos en la
construcción de maquinarias y equipos, el derrame de materiales químicos y
radioactivos, el terrorismo y la violencia urbana.
Los
desastres médicos están incluidos en un subgrupo de desastres que se
caracterizan por lesiones o enfermedad médica o psicológica, o incluso ambas,
que exceden la capacidad de respuesta médica de la población o comunidades
afectadas. De acuerdo a su magnitud, impacto y fase de respuesta este tipo de
desastre se ha clasificado de la siguiente manera:
1.
Incidente con múltiples víctimas: Son los sucesos que pueden ser contenidos por
los servicios médicos y emergencias locales, cualquiera que sea su magnitud.
2.
Incidente con víctimas masivas o desastre masivo.
3.
Desastre Endémico: epidemias y hambruna.
11.
LA PROTECCION CIVIL
EN VENEZUELA
Protección civil es el organismo encargado
del estudio, planificación, programación, coordinación y adiestramiento de los
recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias
para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las
situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual,
y el consiguiente socorro y atención de las poblaciones y el medio ambiente
afectados.
La Protección Civil como parte de la
seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en
todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de
las comunidades. En función a esta premisa, desarrolla programas para lograr la
formación y capacitación de la población, en todo lo concerniente a la
autoprotección, vigilancia vecinal, rescate, primeros auxilios y otros aspectos
claves, para que, en caso de desastres, estén en capacidad de recibir
directrices de los organismos competentes y lograr una mejor labor.
La Dirección Nacional de Protección Civil,
es una institución encargada de planificar, coordinar, ejecutar y supervisar
todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención, necesarios
para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que
implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; con un talento humano proactivo,
profesional y dado plenamente por la vida de sus semejantes sustentado en los
valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.
Es además una institución estratégica para
la nación y de reconocida proyección internacional, donde se impulsa un polo
importante de la seguridad ciudadana basada en la prevención y atención, por la
salvaguarda y mejor calidad de vida, el ambiente y los bienes, ante amenazas
naturales y antrópicas, contribuyendo con la sostenibilidad del desarrollo del
País.
12.
Motivo del cambio de denominación de Defensa Civil a Protección Civil.
Protección Civil Señala la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 332, Capítulo IV, De los
Órganos de Seguridad Ciudadana, numeral 4, la creación de una Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres y lo califica como un órgano de
Seguridad Ciudadana.
Se tiene aquí el cambio de denominación
que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿a qué obedece este cambio?
Básicamente encontramos, que, dentro de la historia de la Defensa Civil, esa
denominación “Defensa”, estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas
Armadas, en consecuencia, se necesita desvincular conceptualmente a esta
institución.
Surge entonces a nivel internacional y
luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un
órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza
Constitucional. En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto
con Fuerza de la Ley de LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.557 de fecha 13
de noviembre de 2001.
El principal aporte de este Decreto Ley
consiste, en crear la Organización de Protección Civil y Administrativa de
Desastres, tanto a nivel Nacional, como en los niveles estadales y municipales,
dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos
interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el
entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas
educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a
desastres.
Destaca la Ley, la creación de la
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará
adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la
creación a nivel estatal y municipal (arts. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores
y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la
Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y
Justicia, los Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que
operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un
todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil.
13. ORGANIZACIÓN
DE PROTECCIÓN CIVIL.
De acuerdo al Artículo 8, Título III,
Capítulo I de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil
y Administración de Desastres estará conformado de la siguiente manera:
v El Ministro del Interior y
Justicia, quien lo presidirá.
v Un representante de alto nivel de
cada ministerio del Ejecutivo Nacional.
v Un representante de los
gobernadores.
v Un represente de los alcaldes
v El Director Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres (Secretario Permanente).
v El Coordinador Nacional de
Bomberos.
v Un representante del Consejo
Nacional de Policías.
v Un representante de las
organizaciones no gubernamentales que actúan en el área de Protección Civil y
Atención de Desastres.
14. IMPORTANCIA
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
La
necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la
vida misma. La historia es proclive en hechos que son ejemplos de preparación,
previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la
humanidad.
EN
EL MUNDO
La
Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de las
guerras en algunos países. Inglaterra fue el primer país en implementarla,
antes de 1935; posteriormente se convirtió en una necesidad durante la Segunda
Guerra Mundial. El efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania
contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal magnitud que los medios
tradicionales empleados para atender calamidades, en tiempos de paz, fueron
rebasados totalmente.
Estos
ataques tenían el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del
pueblo inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía; sin embargo, ante tal
situación se organizaron cuadrillas de voluntarios civiles con el objeto de
reforzar a los bomberos y demás organizaciones existentes para socorro y
salvamento e, incluso, para actuar donde estos no podían llegar por falta de
tiempo o de medios. Los resultados finales son de todos conocidos: Inglaterra
resistió y Alemania fracasó en sus propósitos. Ésta organización surgida de la
imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el Consejo de
Defensa en 1940, el cual lo convirtió en un ente integrante de la Defensa
Nacional.
En
Francia, la Defensa Civil tuvo su origen en las MAQUIS (denominación de la
resistencia francesa contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra
Mundial) y protectores de la población ante los desmanes realizados por el
ejército de ocupación contra los pobladores franceses. En otros países el
origen de la Defensa civil no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a
la alta incidencia de desastres de origen natural: terremotos, inundaciones,
actividades volcánicas, entre otros, los cuales, dada la magnitud y gravedad de
sus efectos, hacían perentoria y obligada la participación organizada de todos
o gran parte de los recursos de la nación disponibles para restablecer la
normalidad. Le corresponde a Chile ser uno de los primeros países en haber
concebido una organización de Defensa Civil.
Actualmente, la mayoría de los países del
planeta han creado organizaciones de Defensa Civil. Aunque se observan
variantes en sus estructuras organizativas, acordes a las costumbres
tradiciones y sistemas políticos, en general, mantienen una función como todas
aquellas como es: la protección a la vida y propiedades del no beligerante en
la guerra y toda la población en caso de eventos adversos de origen natural o
producidos por el hombre.
Sin embargo, es de hacer notar que la
mayoría de los países europeos y algunos en América han transformado sus
organizaciones de Defensa Civil a Protección Civil; ejemplo de éstos son
Italia, donde existe el Ministerio de Protección Civil, y España en Europa;
México y Venezuela en América.
LA PROTECCIÓN CIVIL EN VENEZUELA
En Venezuela, el 7 de noviembre de 1943 a
través del Decreto N° 175, se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con el fin de prestar asistencia a
las personas que resultaron afectadas por las inundaciones ocurridas en ese
año.
Pasaron 15 años para que, el 21 de mayo de
1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo
comité consultivo, estaba integrado por: la Cruz Roja de Venezuela, la Sanidad
Militar, la Gobernación del Distrito Federal, los Seguros Sociales (servicios
médicos), el Hospital Universitario y dos miembros del ministerio;
posteriormente, se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, la Asociación Scout de Venezuela, el Radio Club Venezolano y
el Aeroclub Caracas.
En julio de 1961 se crea, por Decreto
Presidencial, la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era
coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por
eventos naturales y/o tecnológicos. El 29 de julio de 1967 se produce un
movimiento sísmico, cuya intensidad en la zona epicentral fue de 8.0 en la
escala de Richter y en Caracas 6.5, el cual ocasionó graves daños en el
Distrito Federal y numerosas pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el
Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrado por los organismos de
salud del Estado y del Distrito Federal.
Sin embargo, es el 16 de junio de 1969
cuando se emite el Decreto Presidencial número 96, a través del cual se crea un
organismo con las bases de la futura Defensa Civil como lo es el Fondo de
Solidaridad Social (FUNDASOCIAL). Este organismo tenía por misión la
coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los
daños que pudieran ocasionar eventos en la colectividad.
Como dijimos anteriormente, este
organismo fue el primer intento de crear algo parecido a Defensa Civil, por eso
el 7 de septiembre de 1971, por el Decreto Presidencial número 702, se crea la
Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones serían las de planificar y
coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda
ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el Ministerio
de Relaciones Interiores, e integradas por el Ministerio de Obras Públicas
(MOP), Ministerio de la Defensa (MD), Ministerio de Transporte y Comunicaciones
(MTC), Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), Oficina Central de
Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), Cruz Roja de Venezuela y un
representante del sector privado.
El 12 de noviembre de 1974 se emiten los
Decretos N° 532 Y 533. El primero modificó e Decreto N° 96 Y el segundo
estableció que Defensa Civil era parte integrante de la Defensa Civil Nacional
además creó las comisiones regionales de Defensa Civil, las cuales funcionaran
en cada entidad federal.
A fin de reforzar lo anterior, el 18 de
agosto de 1976, se promulgó la Ley Orgánica y Defensa, la cual se refiere en el
título V, artículos 27, 28, 29 y 30, a La Defensa civil y establece que el
Presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa,
dictará todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento
de la Defensa Civil.
El 10 de agosto de 1979, por Decreto
Presidencial No. 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasó a formar parte
del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y adecuó sus funciones a la
Organización de la Administración Pública Central. Sin embargo, ante un
desastre las organizaciones trabajaban en paralelo, lo cual era totalmente
ilógico. Por eso, el 3 de octubre de 1986, por resolución No. 28, se disuelve
FUNDASOCIAL, quedando en escena solamente Defensa Civil. Ésta reglamentó sus
funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del Decreto
Presidencial No. 1.636 y publicado en Gaceta Oficial No. 36.136 de fecha 29 de
enero de 1997, el cual contempla el "Reglamento Parcial No. 3 de la Ley
Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil". El 15
de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional, la nueva Constitución
de Venezuela, la cual en su Capítulo IV, referido a los Órganos de Seguridad
Ciudadana, Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional constituirá: "una
Organización de Protección Civil y Administración de Desastres", Es o se
hizo efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5.557
(Extraordinaria) de fecha 13 de noviembre de 2001, en la cual se indica el
"Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres". A partir de este momento se
oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil y se establece en
dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización.
15. Glosario
de términos. Términos Básicos
ü PROTECCIÓN CIVIL: Es el conjunto
de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y
rehabilitación de la población ante desastres”.
ü DESASTRE: Todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención
primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.
ü EMERGENCIA: Cualquier suceso
capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar
víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la
comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos
propios de los organismos de atención primaria o de emergencia de la localidad.
ü ESTADO DE ALARMA: Es la
declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio,
Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres respectivo, que permita la activación de recursos
técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los
efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural
técnicamente previsto (Ley de la Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres).
ü ESTADO DE EMERGENCIA: Es la
declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio,
Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos
técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico
que han generado un desastre.
ü ORGANISMOS DE ATENCIÒN PRIMARIA:
Son los órganos de seguridad ciudadana cuya misión natural es la atención de
emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.
ü ORGANISMOS DE ATENCIÒN
SECUNDARIA: Son las instituciones públicas y privadas que, en virtud de su
especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en
la atención por los organismos de atención primaria.
ü ORGANISMOS DE APOYO: Son aquellas
instituciones públicas y privadas que, de manera eventual, pueden aportar
recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y
administración de desastres.
ü AMENAZA: Factor externo de
riesgo, representado por el potencial de ocurrencia de un suceso de origen
natural o generado por la actividad humana, que puede manifestarse en un lugar específico,
con una intensidad y duración determinada.
ü VULNERABILIDAD: Factor interno de
riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde
a su disposición intrínseca a ser dañado o afectado.
ü RIESGO: Probabilidad de exceder
un valor especifico de daños sociales, ambientales y económicos, en un lugar
dado y durante un tiempo de exposición determinado: El riesgo va en función de
la amenaza y vulnerabilidad. Es decir: “El valor especifico de daños” se
refiere a las pérdidas que la comunidad está dispuesta a asumir, se conoce como
riesgo aceptable.
ü DESASTRE: Todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención
primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.
ü CICLO DE LOS DESASTRES
·
PRIMERA
FASE: Son las actividades que se desarrollan antes de que ocurra el evento
adverso y comprenden: Prevención, mitigación, preparación y alerta. (Objetivo
reducir los daños)
·
PREVISIÓN:
Es determinar el riesgo con base en las posibles amenazas y las condiciones de
vulnerabilidad de una comunidad.
·
PREVENCIÓN:
Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos naturales o
generados por la actividad humana, causen desastres. Es decir: Evitar que
ocurra el evento. (Es tomar las medidas necesarias y posibles para evitar que
ocurra el evento o tratar de reducir sus efectos).
·
MITIGACIÓN:
Es la aplicación de medidas para reducir los efector que provocaría la
ocurrencia de un evento. Es decir: Pretende aminorar o reducir las
consecuencias, reconociendo que en ocasiones es imposible evitar la misma. (Es
tomar las medidas necesarias y posibles para disminuir los efectos del
desastre).
·
PREPARACIÓN:
Conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdidas de vidas
humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la
rehabilitación. Es decir: Estructura la Respuesta. (Es disponer de los recursos
y procedimientos para realizar una adecuada respuesta).
·
ALERTA:
Estado declarado con el fin de tomar precauciones especificas, debido a la
probable y cercana ocurrencia de un evento adverso. Es decir: Es la declaración
formal de ocurrencia cercana o inminente. (Corresponde a la notificación formal
de un riesgo).
·
SEGUNDA
FASE: Son las actividades de atención al desastre o respuesta. (Atención del
desastre)
·
RESPUESTA:
Acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objetivo
salvar vidas, reducir el sufrimiento y disminuir perdidas. Es decir: Son las
que se llevan a cabo inmediatamente después de ocurrido el evento, durante el
periodo de emergencia.
·
TERCERA
FASE: Son las actividades que se realizan generalmente posterior al desastre,
correspondientes al proceso de recuperación comprende la rehabilitación y
reconstrucción.
·
REHABILITACIÓN:
Recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación
del daño físico, social y económico. Es decir: Es el periodo de transición que
se inicia al final de la etapa de respuesta, en el que se restablecen los
servicios básicos indispensables a corto plazo. (Período de transición en el cual
se restablecen los servicios y líneas vitales indispensables para la
comunidad).
·
RECONSTRUCCIÓN:
Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico, social y
económico, a un nivel de desarrollo igual o superior al existente antes del
evento. Es decir: Consiste en la reparación de la infraestructura y la
restauración del sistema de producción, a mediano o largo plazo, con miras a
alcanzar o superar el nivel de desarrollo previo al desastre. (Se caracteriza
por las acciones que se realizan con el fin de reparar la infraestructura
afectada y restaurar el sistema de producción con miras a revitalizar la
economía y lograr o superar el nivel de desarrollo previo al desastre).
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